Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia se le sanciona con la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. Es todo.