Por cuanto se observa que la presente causa, es un asunto de jurisdicción voluntaria, en razón de lo cual, este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro 2009-0006, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, la cual suprime a este juzgador del conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, por estas razones, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INCOMPETENTE,.....