JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS y la ciudadana EMILDA ROSA SANCHEZ MORA parte demandada, asistida judicialmente por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 9857 e identificados en el acta de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de noviembre de 2009 (f. 21 al 56) del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesal.....