Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALCIDES ADONAY DUQUE MEJIAS, a su concubina JOSEFINA HEVIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 3.073.025, y a sus reconocidos hijos ciudadanos CARMEN AIMARA DUQUE ROA, JESUS ARMANDO DUQUE HEVIA, JHONNY STUAR DUQUE HEVIA Y MARALIS JOSEFINA CONTRERAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.305.266, V.- 11.931.430, V.-13.281.844 y V.- 17.678.623, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros