Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, concede autorización a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) antes identificada para viajar en compañía de su madre ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.656, en el crucero a las Antillas y Caribe Sur, el día 29 de noviembre de 2.011, en el barco tipo crucero Pullmantur-Cruises a las 08:00 a.m., retornando el día 06 de diciembre de 2.011, según consta en vouchert fit: 7803 de fecha 01 de agosto de 2.011, en el entendido que la niña deberá retornar el día seis (06) de diciembre de 2011 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayo.....