III
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana Norka Josefina Peña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.590.168, asistida de Abogado.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2013, siendo las 2.53 minutos de la tarde. Años: 203° de la Indepen.....