DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de las Adolescentes Imputadas RESERVADO, plenamente identificadas; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL y adicionalmente para la adolescente RESERVADO, el delito de HURTO SIMPLE de conformidad con el articulo 451 del Código Penal. (Precalificación Fiscal). 2: Considera este Juzgador procedente.....