Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA LUISA ANGULO, asistida por el abogado César Arnaldo Jiménez, ambos identificados supra; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por la presunta violación de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Por consiguiente:
2.1.- Se NIEGA la reincorporación solicitada por la ciudadana Ana Luisa Angulo, ya identificada.
2.2 Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir por la accionante, excluyendo aquellos conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de notificación de la su.....