Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días. De privación de libertad 2.- con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio a la Jefa del centro informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg.....