Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana JOSE PASTOR CARIELES PIÑA, antes identificado, en contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, identificada en autos, en beneficio del niño YTHAN DANIEL, en consecuencia.
PRIMERO: Se establece como monto de la misma la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.490,05) mensuales, la cual equivale al treinta y cinco por cien.....