Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo, incoada por el ciudadano JUAN LUIS CARMONA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en el expediente KP02-R-2016-000636 por Este Juzgado Superior. En consecuencia, declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.