Por lo expuesto, este Tribunal, considera que hasta tanto no se verifique la función para la cual fue designado como es la promoción de pruebas en el juicio, no puede proseguir la demanda, todo en resguardo de los derechos constitucionales, al derecho a la defensa y debido proceso que obliga a los defensores ad-litem a ser diligentes en la procura de su representado; en consecuencia, esta Juzgadora, como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de que el demandado conteste la demanda, dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.