DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento suscrita por la ciudadana MARY ELENA MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.664.887, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.719, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.
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