Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por LUIS RAFAEL PAZOS MACHADO, contra GUADALUPE JOSEFINA NAVARRO CABEZA, por la pretensión de divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) y por consiguiente, DISUELTO el matrimonio que celebraron en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco (hoy registro civil) de la ciudad de Casanay del Estado Sucre, el día Veinte (20) de Enero del año mil novecientos noventa y dos (1.992).