Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora GISELA COROMOTO LOPEZ CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.891, de este domicilio, contra las ciudadanas MAYLEN JOSEFINA LOPEZ CRUCES y YELKIS CLAIRET LOPEZ CRUCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.070.991 y V-7.130.695 respectivamente, de este domicilio, en el proceso por PARTICION y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.