Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: SIN LUGAR la oposición a prueba formulada por la abogada RAMONA VELÁZQUEZ GARCÉS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MISLAY PÉREZ PÉREZ, plenamente identificadas, mediante el cual hace Oposición a las Pruebas promovidas en fecha 1° de noviembre de 2024, por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 236.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se deja constancia expresa que el Tribunal se pronunciará, en su oportunidad de ley y mediante auto separado, sobre la admisión de las pruebas promovidas por los contendientes en la presente causa.
Por cuanto la presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, .....