Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CIRA REBOLLEDO DE MADRID y HUGO MAURICIO MADRID, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.841.680 y V-2.380.860, respectivamente, a sus hijos YAMILET COROMOTO MADRID REBOLLEDO, DOUGLAS DAVID MADID REBOLLEDO, JETZY DEL CARMEN MADRID REBOLLEDO, HUGO MAURICIO MADRID REBOLLEDO, YELITZA JOSEFINA MADRID REBOLLEDO, JACKELIN CIRA MADRID REBOLLEDO e IVAN DE JESUS MADRID REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.017.106, V-9.851.219, V-10.761.733, V-10.769.792, V-10.769.796, V-19.299.081 y V-19.436.881, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.