En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rizeida Rodríguez y Herlen Villegas, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20/10/2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Decisión recurrida.