Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Dr. Horacio González contenida en el Expediente Nº KE01-X-2006-000222 intentada por RAMON ANTONIO CARVALLO GARCIA contra JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENENZ ESTADO LARA en la cual manifiesta que:
“ . . . Se inhibe de conocer en la presente causa, con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 de Procedimiento Civil, en virtud causal prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de sostener enemistad con el abogado EDILIO CENTENO BAZÁN, quien actúa en el presente juicio de Amparo seguido por Antonio Carvallo García, enemistad ésta que es un hecho público y notorio. Por lo que procedo a inhibirme. Ábrase Cuaderno de Inhibición con copia certificada de la presente acta y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su Distribución entre los.....