En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el Abogado Durman Rodríguez, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre del año 2006, en el juicio de Interdicto Restitutorio, seguido por la Empresa de Servicios Aéreo Agrícola, S.A., contra el ciudadano Aluis Wsiss Muerkoster; SE CONFIRMA EL FALLO objeto del recurso ejercido, señalando que el lote de terreno motivo de la controversia debe permanecer bajo la custodia y posesión del demandado hasta tanto conste en autos las resultas del procedimiento de Garantía de Permanencia que se encuentra en trámite ante el Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, SE NIEGA LA REPOSICION DELA CAUSA Y SE ORDENA AL JUEZ DE LA CAUSA contin.....