PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, intentada por el abogado JOSÉ RAFAEL CAFFRONI, en su carácter de apoderado del ciudadano AGOSTINHO DE NOBREGA DA FONTE, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución; SEGUNDO: Como formula restitutoria de la situación jurídica infringida se DEJA SIN EFECTO la ejecución de la suspensión de las medidas cautelares decretada el 01 de junio de 2005 y tramitadas en el oficio N° 090 del 14 de febrero de 2007 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que se sigue en el expediente N° 49.446, nomenclatura de ese juzgado y SE ORDENA al juez de la primera instancia ponga en posesión nuevamente a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., el inmueble objeto de la medida de secuestro, todo conforme a los razonamientos establecidos en la presente decisión.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del .....