III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella por INTERDICTO DE AMPARO incoada por el ciudadano CIPRIANO SALOMON GONZALEZ FALCÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.V-4.839.396 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil El Samán, inscrita y protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 20 de junio de 1.996, anotada bajo el No.16, folios del 1 al 5 protocolo 1, tomo 01, asistido por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518 contra las ciudadanas MARIA GÓMEZ y MILAGROS ROJAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de .....