Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JESUS MENDEZ LEON, Defensor Público Vigésimo Cuarto Penal adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando como defensor de la penada EFIGENIA GOMEZ.
SEGUNDO: IMPONE a la penada EFIGENIA GOMEZ a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se deja incólume las penas accesorias impuestas en sentencia de fecha 17 de Marzo de 2003, y el presente fallo forma parte integrante de la citada sentencia. Todo de conf.....