DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE La Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionada por la defensa técnica de la ciudadana: ERIKA ROCÍO MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.- Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes, acusado y víctima de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.-.