Ahora bien, analizado el efecto de comercio acompañado por el actor a su libelo de demanda, quien Juzga observa que efectivamente dicho instrumento carece de la firma del librado y el artículo 411 eiusdem no da lugar para suplir su ausencia con otro medio, razón por la cual debe concluirse que el instrumento cambiario aludido no puede ser considerado como tal letra de cambio por hallarse afectado de nulidad y así se declara…”
Por lo antes explanado, este Tribunal, en nombre de la Republica y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, en su condición de Endosatario en Procuración de CUENTA CONMIGO, A.C., contra la ciudadana: MARIA RUTH CABRERA.-
El Juez,
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado,
La Secretaria,
Abg. Emma García