Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2007, por el abogado JOSÉ BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana BELKIS COROMOTO ROA MARQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo FRANK EDUARDO ECHEVERRIA ROA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. E.O.C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.