DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 09/01/04 a favor del ciudadano JUAN JOSÉ ADAN RIERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.398.715, penado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. Asimismo y por cuanto el auto de cómputo de pena de fech.....