Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana , MARIA ELENA MONTERO RAMOS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL, MANZANO ARRIBA, LAS CASITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle Eucalipto, SUR: Con calle Urdaneta; ESTE: Con propiedad de Carlos Salcedo y OESTE: Con calle principal que es su frente; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.