. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano , TIMO JOSE DE LA PAZ RUIZ ESCALONA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO RAUL LEONI, AVENIDA LA MANGA CON CALLE ANDRES VERDE, CASA Nº 38, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Avenida La Manga y mide 6,49 mts, SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Teresa Ruiz y mide 3,62 mts, ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Teresa Ruiz y mide 17,73mts y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Venicio Yépez y mide 17,73 mts. Dejando a salvo los derechos de .....