Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JAILER PASTORA YUSTI sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO SECTOR 4, MANZANA N° 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17.90 metros Con terreno y casa de la señora Tania Osal, SUR: En línea de 17.90 metros con calle 9, ESTE: En línea de 10 metros con terreno y casa que ocupa Librada Duran y OESTE: En línea de 10 metros, con la carrera 2 que es su frente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.