DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MODIFICAR la sanción de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar y se le otorga un plazo de Treinta (30) días para que consigne por ante el Tribunal copias del carnet de trabajo y de los comprobantes de pago.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de Diciembre del año 2007.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
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