Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SUSPENDE TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por aplicación de MEDIDA HUMANITARIA MENOS GRAVOSA, a favor de la adolescente "OMISIS"; a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 10.3, ambos de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; correspondiendo al Juez de Ejecución determinar el cese de la suspensión y el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad, previo análisis del caso en comento. Librese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD co.....