Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Ramón Domínguez, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil "D´ARPEV", C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre del año 2008, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Raúl Altuve, contra la Sociedad de Comercio "D´ARPEV", C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.