Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado CATALINO RAMON YBAÑEZ SILVA, venezolano, de 36 años de edad, de oficio labores en el campo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.600.133, nacido en Mene Mauroa, municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 22 de Marzo de 1.972, hijo de Anselmo Antonio Ibáñez y María Yari, residenciado en el Kilómetro 06, sector Los Claros, carretera Willy, como a 500 metros de la cancha, casa sin número, casa de barro frisada, como a 10 minutos a mano derecha de la carretera Falcón Zulia, municipio Mauroa del estado Falcón, de una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico .....