Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de la investigada MARIA LUCIA BELLO CARVALLO, C.I. Nº 10.798.560, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte por Extrema Necesidad y Urgencia, debiéndose Ubicarla, Aprehenderla y ser conducida de manera inmediata a este Tribunal con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal y posterior a ello la respectiva audiencia y así el representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo Acto de Imputación Formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las dil.....