Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se REVOCA EL REGIMEN ABIERTO al penado, YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No 20.350.807, y se vista la aprehensión de fecha 17/12/2009, ordena su inmediata reclusión al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Todo de conformidad con el artículo 479 ord. 1º, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Penado, a la delegado de prueba y al Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" de esta ciudad. Líbrese Boleta de Encarcelación de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.