DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MILANNY JAKELINE PRADO SIRA, en contra del ciudadano DARWIN ALY LIZARDO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales, pagaderos a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) quincenales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, que requieran Niña beneficiaria de la acción, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) para cubrir los gas.....