DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ADRIANA AREVALO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Abg. Leila Ibarra, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/12/2012, se pronunció Decretando el Decaimiento de la Medida a favor de la ciudadana ADRIANA AREVALO, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su.....