Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO FIGUEROA, en contra de la la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 081-2012, de fecha 25 de Abril del 2012, contenido en el expediente 021-2012-01-00089, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre y, en consecuencia, se ORDENA a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES), su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador ciudadano FERNANDO FIGUEROA, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía .....