Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ZONIA MARILIN QUINTERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero sector II, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.727 y el ciudadano: DENIS ULIDES CANELONES TALABERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Valle Verde, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.679, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre del presente año 2013, con relación a los gastos de ropa, zapato será responsabilidad del padre. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del .....