DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: FRANKLIN JOSE RAMOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.538 debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Agrario Abg. HILDEMAR TORRES GARCÍA, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado "GRANJA LA ESTANCIA", propiedad del Instituto Nac.....