Esta alzada, observando que tal manifestación fue voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplidos como han sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por ambas partes; ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, toda vez que consta en autos el pago íntegro del monto acordado. Finalmente, éste ad-quem, vista la transacción realizada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto, se abstiene de fijar la oportunidad para realizar la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto resulta inoficioso. Así se decide.