En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Deninson Javier Perozo Rodríguez contra Concretos Larenses 2006 C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague al ciudadano Deninson Javier Perozo Rodríguez, los conceptos antes condenados correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios