este Tribunal para decidir observa, que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, que se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 19 de Agosto de 2011 por ante el Registro Civil del, Municipio Moran del Estado Lara, es por las razones antes expuestas, que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTO REY JOSE OROZCO PARRA y MIYELMI YUGNARA BASTIDAS MAYOR, plenamente identificado en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del, Municipio Moran, Estado Lara, par.....