Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA y LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.606.163 y V-7.141.780, respectivamente y ambos domiciliados en Madrid, España, debidamente representados por las Abogadas en ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO y GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado .....