En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano la ciudadana LUIS OSCAR TONA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.432.765, contra la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y RESGUARDO C.A. VIRECA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se ordena al demandado VIGILANCIA Y RESGUARDO C.A. VIRECA., sociedad mercantil a pagar:
• ANTIGÜEDAD: TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 13.286,7) tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 01/08/2019 hasta el 08/01/2023, por un periodo de tres 3 años, 5 meses en razón de 90 días.
• VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS 2023: Corresponde el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARE.....