´CAPITULO IV.
DE LA SENTENCIA.
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos; En fecha diez (10) de octubre del año 2025, los ciudadanos; JOSE DOMINGO FLORES RUIZ y ANMAR CARORI SILVA GAMEZ, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N°s V-20.259.025 y V-17.791.308, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abg. ROSELIA ANNELI PRIETO MACAPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.464, titular de la cedula de identidad N° V. 14.364.570. Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, basado en sentencia N°.....