DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos: MISSLEIDYS ELIZABETH GONZALEZ ARAY y ERWI ALEXANDER LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.723.580 y V-12.080.471 respectivamente, en fecha 14 de Diciembre del año 2.017 por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 227, Folio N° 227, del año 2.017, Tomo I, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo .....