D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a los penados RODRIGUEZ JOSE RAMON y LUCENA PEREZ WILFREDO ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidades No. 16.324.499 y v-16.796.002, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el último aparte del artículo 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público,.....