Por las consideraciones anteriormente Expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezueal y por Autoridad de la Ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana GISELA MENDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.109.419, domiciliada en La Velita, Bloque 24, 3° piso, apartamento N° 03-01, Coro Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que realice labores de custodia y patrullaje en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Púb.....